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OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)RESTRICCIONES:A la Importación: ¡¡ IMPORTANTE!! SENASICA informa que la Dir. Gral. de Salud Animal, bloqueó en el Módulo de consulta de requisitos zoosanitarios para importación, las combinaciones 012-28-1182-GTM-GTM y 012-04-404-MEX-GTM, correspondiente a esta mercancía, debido a la detección de casos positivos a Arteritis viral equina, en equinos importados de Guatemala. Esta medida prevalecerá hasta que se negocien con el gobierno guatemalteco las declaraciones sanitarias que se apeguen a su estatus sanitario, Circular T-183/19. A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del “Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”) A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ; A la Exportación: A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del “Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”). ANEXOS: CUPOS: Para Exportar a: OBSERVACIONES: Arancel aplicable a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012 |