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Capítulo 2: Carne y despojos comestibles Fracciones Arancelarias

mayo 17, 2023

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

02.01 – Carne de bovino, fresca o refrigerada

  • 0201.10 – Carne de bovino, sin deshuesar: Se refiere a la carne de bovino fresca o refrigerada sin deshuesar.
  • 0201.20 – Carne de bovino, deshuesada: Esta fracción arancelaria cubre la carne de bovino fresca o refrigerada que ha sido deshuesada.
  • 0201.30 – Carne de bovino, en canal o en medias canales: Se aplica a la carne de bovino fresca o refrigerada que se presenta en forma de canal o media canal.

02.02 – Carne de bovino congelada

  • 0202.10 – Carne de bovino, sin deshuesar: Esta fracción arancelaria hace referencia a la carne de bovino congelada sin deshuesar.
  • 0202.20 – Carne de bovino, deshuesada: Se refiere a la carne de bovino congelada que ha sido deshuesada.
  • 0202.30 – Carne de bovino, en canal o en medias canales: Esta fracción arancelaria cubre la carne de bovino congelada que se presenta en forma de canal o media canal.

02.03 – Carne de porcino fresca, refrigerada o congelada

  • 0203.11 – De peso inferior o igual a 80 kg: Se aplica a la carne de porcino fresca, refrigerada o congelada con un peso igual o inferior a 80 kg.
  • 0203.12 – De peso superior a 80 kg: Esta fracción arancelaria abarca la carne de porcino fresca, refrigerada o congelada con un peso superior a 80 kg.

02.04 – Carne de oveja o de cabra fresca, refrigerada o congelada

  • 0204.10 – Carne de oveja, fresca o refrigerada: Se refiere a la carne de oveja fresca o refrigerada.
  • 0204.22 – Carne de cabra, congelada: Esta fracción arancelaria cubre la carne de cabra congelada.
  • 0204.23 – Despojos comestibles de oveja o cabra, congelados: Se aplica a los despojos comestibles de oveja o cabra congelados, como vísceras y otros productos derivados.

02.05 – Carne de caballo, asno o mulo fresca, refrigerada o congelada

  • 0205.00 – Carne de caballo, asno o mulo: Esta fracción arancelaria se refiere a la carne de caballo, asno o mulo fresca, refrigerada o congelada.

02.06 – Despojos y sangre comestibles, de animales de la especie bovina, porcina, ovina, caprina, equina, asnal o mular

  • 0206.10 – De animales de la especie bovina: Esta fracción arancelaria cubre los despojos y sangre comestibles de

02.06 – Despojos y sangre comestibles, de animales de la especie bovina, porcina, ovina, caprina, equina, asnal o mular (Continuación)

  • 0206.21 – De animales de la especie porcina: Se refiere a los despojos y sangre comestibles de animales de la especie porcina.
  • 0206.22 – De animales de la especie ovina o caprina: Esta fracción arancelaria abarca los despojos y sangre comestibles de animales de la especie ovina o caprina.
  • 0206.29 – De animales de las especies equina, asnal o mular: Se aplica a los despojos y sangre comestibles de animales de las especies equina, asnal o mular.

02.07 – Aves de corral vivas

  • 0207.11 – Gallinas de la especie Gallus domesticus, de peso no superior a 185 g: Esta fracción arancelaria se refiere a las gallinas de la especie Gallus domesticus con un peso no superior a 185 g.
  • 0207.12 – Gallinas de la especie Gallus domesticus, de peso superior a 185 g: Se aplica a las gallinas de la especie Gallus domesticus con un peso superior a 185 g.
  • 0207.13 – Gallos y gallinas de Guinea: Esta fracción arancelaria cubre los gallos y gallinas de Guinea vivos.
  • 0207.14 – Patos, gansos, pavos y pintadas: Se refiere a los patos, gansos, pavos y pintadas vivos.
  • 0207.24 – Palomas: Esta fracción arancelaria abarca las palomas vivas.
  • 0207.26 – Aves de la especie Gallus domesticus, de peso no superior a 2.000 g: Se aplica a las aves de la especie Gallus domesticus con un peso no superior a 2.000 g.

02.08 – Otros productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

  • 0208.10 – Carne y despojos comestibles de animales marinos: Esta fracción arancelaria cubre la carne y despojos comestibles de animales marinos, como pescados y mariscos.
  • 0208.90 – Otros: Se refiere a otros productos de origen animal no especificados en otras fracciones arancelarias de este capítulo.